
Por Franklin Hoet Linares
Al Honorable Poder Judicial de la República de Corea:
Me dirijo a este Honorable Poder Judicial con el mayor respeto y con plena confianza en el compromiso histórico de la República de Corea con el Estado de derecho, la independencia judicial y la administración imparcial de la justicia.
A lo largo de mi trayectoria en el ámbito del derecho internacional, he sostenido que la verdadera fortaleza de una sociedad democrática no se mide por la manera en que trata a las personas poderosas o populares, sino por la fidelidad con que aplica la ley por igual a todos los ciudadanos.
Los procesos judiciales que despiertan una atención pública significativa constituyen, inevitablemente, una prueba para las instituciones. Es precisamente en esas circunstancias cuando los principios del debido proceso, la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley y la independencia judicial deben ser preservados con mayor firmeza.
Con ese espíritu, presento respetuosamente estas consideraciones en relación con los procedimientos judiciales vinculados al señor Lee Man-hee, presidente de la Iglesia de Jesús Shincheonji y fundador de Cultura Celestial, Paz Mundial, Restauración de la Luz (HWPL).
Una reflexión desde el derecho internacional
Estas consideraciones las formulo no solamente en mi condición de abogado, sino también desde la experiencia adquirida durante décadas de ejercicio profesional y de participación en organismos internacionales vinculados al derecho.
He tenido el honor de ejercer en tres ocasiones como presidente mundial de la Asociación Mundial de Juristas, organización de la cual actualmente ostento la condición de presidente vitalicio.
Desde 1967, nuestra Asociación ha trabajado en la promoción de la paz internacional mediante el fortalecimiento del Estado de derecho, bajo el principio Pax Orbis ex Iure, “La paz mundial a través del derecho”.
Durante estas décadas he tenido la oportunidad de conocer y colaborar con personas y organizaciones comprometidas con estos ideales. Entre ellas, he podido observar personalmente el trabajo desarrollado por el señor Lee Man-hee en favor de la paz, el diálogo y la reconciliación por medios no violentos y mediante la cooperación internacional.
Mi propósito, sin embargo, no es pronunciarme sobre el fondo de las acusaciones que sean objeto del proceso judicial. Esa responsabilidad corresponde exclusivamente a los tribunales competentes de la República de Corea.
Mi intención es llamar respetuosamente la atención sobre la necesidad de que, en todo momento, los procedimientos se desarrollen bajo los principios jurídicos universalmente reconocidos.
La presunción de inocencia
Uno de esos principios fundamentales es la presunción de inocencia.
Toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a ser considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada conforme a un procedimiento judicial justo, imparcial y respetuoso de las garantías fundamentales.
Del mismo modo, la privación preventiva de libertad debe constituir una medida excepcional, cuya aplicación debe estar sustentada en razones concretas de necesidad y proporcionalidad.
No se trata de principios exclusivos de un determinado sistema jurídico. Son garantías esenciales de cualquier sociedad democrática que aspire a administrar justicia bajo el imperio de la ley.
En ese contexto, observo respetuosamente que el señor Lee Man-hee, tiene 95 años, posee una residencia permanente, ha mantenido una vida pública conocida y, según la información disponible, ha cooperado con las autoridades durante el desarrollo de los procedimientos.
Estos son factores que, en diferentes sistemas jurídicos, suelen ser considerados al momento de determinar si una medida de privación de libertad continúa siendo necesaria y proporcional.
Su avanzada edad y cualquier eventual condición médica que pueda afectar su participación en el proceso hacen igualmente importante garantizar que disponga de las condiciones necesarias para participar plena y eficazmente en su propia defensa.
Justicia y humanidad
Las consideraciones humanitarias han formado parte históricamente de los sistemas de justicia civilizados.
Garantizar que una persona de avanzada edad, especialmente cuando pueda presentar necesidades médicas significativas, tenga la posibilidad real de preparar y ejercer adecuadamente su defensa no constituye un acto de indulgencia, sino una expresión de la equidad y humanidad inherentes al Estado de derecho.
La justicia no pierde autoridad cuando protege los derechos fundamentales de una persona sometida a proceso. Por el contrario, se fortalece.
El trabajo internacional por la paz
Durante años también he tenido la oportunidad de observar iniciativas internacionales desarrolladas por HWPL ,en distintos lugares del mundo.
La organización ha trabajado con gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, educadores y líderes religiosos en iniciativas relacionadas con la educación para la paz, el diálogo y la resolución pacífica de conflictos.
Entre las experiencias que merecen consideración se encuentra su participación en iniciativas de diálogo en Mindanao, Filipinas, donde representantes de distintas comunidades religiosas participaron en esfuerzos orientados a la reconciliación después de décadas de conflicto.
Independientemente de las opiniones que puedan existir sobre el liderazgo religioso del señor Lee Man-hee, considero que estas iniciativas deben ser valoradas separadamente de cualquier proceso judicial y sin que ello implique prejuzgar sobre las acusaciones sometidas a los tribunales.
La igualdad ante la ley
Los procesos judiciales relacionados con comunidades religiosas suelen despertar especial atención internacional porque ponen a prueba la manera en que un Estado garantiza principios como la igualdad ante la ley, la libertad de religión o de creencias y la administración imparcial de justicia.
La justicia debe estar libre de prejuicios, presiones externas y favoritismos.
Una institución judicial adquiere mayor legitimidad cuando demuestra que sus decisiones se fundamentan exclusivamente en la Constitución, las leyes, las pruebas y las garantías del debido proceso.
Por ello, la forma en que se maneje un caso de alta exposición pública puede tener efectos que trasciendan a las partes involucradas y repercutan en la percepción internacional sobre la fortaleza de las instituciones democráticas.
Confianza en la justicia coreana
Tengo plena confianza en que el Poder Judicial de la República de Corea continuará examinando este asunto con la diligencia, independencia e imparcialidad que caracterizan a una institución judicial comprometida con el Estado de derecho.
Mi esperanza es, sencillamente, que el proceso continúe desarrollándose en plena conformidad con los principios permanentes del debido proceso, la presunción de inocencia, la independencia judicial, la proporcionalidad y la igualdad ante la ley.
Estos principios no fueron concebidos para proteger únicamente a quienes gozan de popularidad o aceptación social. Su verdadero valor se demuestra cuando son aplicados precisamente en los casos más difíciles y controvertidos.
La justicia alcanza su mayor fortaleza cuando sus principios son aplicados sin temor, sin prejuicios y sin favoritismos.
Al actuar de esa manera, los tribunales no solamente protegen los derechos de quienes comparecen ante ellos. También protegen algo mucho más grande: la confianza de la sociedad en la justicia y los valores sobre los cuales se construyen las democracias modernas.
Con el más profundo respeto al Poder Judicial de la República de Corea y a sus instituciones.
El auto es socio fundador principal de Hoet & Partners. Presidente vitalicio de la Asociación Mundial de Juristas