TC declara inconstitucional medida que limita horario venta de bebidas alcohólicas

TC declara inconstitucional medida que limita horario venta de bebidas  alcohólicas

Por Javier Flores

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC/0689/26, declaró inconstitucional lo establecido en el Decreto núm. 308-06, el cual regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión.

Los miembros de la Alta Corte entendieron que el mismo no es «conforme» con lo dispuesto en la actual Constitución Dominicana, al entender que una restricción de esa magnitud no debe permanecer vigente mediante la sentencia, sino que el tema debe de estar legislado por el Congreso Nacional.

A través del dispositivo de la sentencia, la Alta Corte explicó que cuando el decreto firmado por el entonces presidente Leonel Fernández en 2006, no existía la Constitución que hoy nos rige; lo que quiere decir que “eran tiempos diferentes” a los que se viven en la actualidad bajo el amparo de la nueva Carta Magna, la que modificó sustancialmente las competencias de los poderes del Estado y reforzó el principio de reserva de ley en materia como la regulación, el orden y la seguridad ciudadana.

“Esto trae como consecuencia, que lo que regula el decreto atacado caiga en inconstitucionalidad sobrevenida por la permanencia en el tiempo de la medida sin que se estipule un término puntual para la misma. En tal sentido, conviene declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado”, señaló el tribunal.

“Esto trae como consecuencia, que lo que regula el decreto atacado caiga en inconstitucionalidad sobrevenida por la permanencia en el tiempo de la medida sin que se estipule un término puntual para la misma. En tal sentido, conviene declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado”, señaló el tribunal.

Antes de tomar la decisión de acoger el recurso de inconstitucionalidad presentado por Víctor Eddy Mateo Vásquez, el tribunal compuesto por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, recibió opiniones tanto de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo como de la Procuraduría General de la República.

En su opinión, reseñada en la sentencia, la Consultoría indicó que el Tribunal debería de acoger la solicitud al indicar que existe una situación de “inconstitucionalidad sobrevenida” al señalar que el contexto mediante el cual fue rubricado esa disposición gubernamental, es diferente al actual.

“En su momento, se trató de una norma válidamente dictada, en ejercicio de las competencias reglamentarias del Poder Ejecutivo, conforme al marco constitucional entonces vigente. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que modificó sustancialmente la distribución de competencias normativas y reforzó el principio de reserva de ley en materias relacionadas con la regulación y limitación de los derechos fundamentales, las disposiciones del referido decreto se encuentran hoy en una situación de inconstitucionalidad sobrevenida”, indicó la Consultoría.

A través de la misma opinión, el Poder Ejecutivo le solicitó al TC que mediante la sentencia emplace al Congreso Nacional a que procure la elaboración y aprobación de una ley que regule de manera integral lo que dispone el decreto.

“De igual manera, al Poder Ejecutivo le consta que en el Congreso Nacional se encuentran en curso iniciativas legislativas orientadas a regular de forma integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, lo cual evidencia la atención que el órgano legislativo ha prestado a esta materia. En virtud de ello, y en observancia del principio de separación de poderes, el Poder Ejecutivo ha considerado prudente abstenerse de impulsar un proyecto propio hasta tanto concluyan dichos debates legislativos, confiando en la labor de revisión normativa que actualmente desarrolla el Congreso”, señalaron.

Alta Corte rechazar la referida acción por no configurarse vulneración alguna de la Carta Magna.

“Si bien la Constitución de 2002 no delimitaba las categorías de leyes ordinaria u orgánicas, o aquellas que son de orden público, tal como lo establece la Constitución a partir del año 2010, la existencia de un decreto que regule una actividad en específico, tal como el consumo de bebidas alcohólicas, no hace que el referido decreto sea incompatible con la actual Constitución”, manifestó la Procuraduría mediante su opinión oficial.

Un plazo de dos años

A raíz de la opinión del Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional por igual decidió diferir el efecto de inconstitucionalidad de la medida por dos años, a partir de la notificación de la sentencia emitida este martes 28 de julio; este quiere decir que el decreto permanecerá en vigencia hasta tanto no pasen ese plazo estipulado.

El TC también le otorgó ese mismo plazo de dos años al Congreso Nacional para que legisle en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno.

Votos disidentes y salvados

La decisión del tribunal contó con dos votos salvados de los jueces Amaury Reyes y Miguel Valera; además de tres votos diferentes de Amy Ferreira, Manuel Bonelly y Alba Luisa Beard.

“Si bien el control constitucional exige evitar que los poderes públicos excedan el ámbito de sus atribuciones, también impone reconocer y salvaguardar aquellas competencias que la propia Norma Fundamental les confiere para la consecución de los fines esenciales del Estado. En el presente caso, el Decreto núm. 308-06 constituye una medida de carácter general orientada a la protección de bienes constitucionalmente relevantes, tales como el orden público, la seguridad ciudadana y el bienestar general. Asimismo, la regulación impugnada no comporta una prohibición absoluta de una actividad económica lícita ni supone una afectación desproporcionada de las libertades económicas, sino que establece limitaciones horarias razonables dirigidas a compatibilizar el ejercicio de dichas libertades con la protección de los intereses de la colectividad”, fue lo expresado por la jueza Beard en la explicación de su voto disidente.

De su lado, Bonelly Vega señaló que la inconstitucionalidad no fue señalada en los debates por lo que a su entender la acción “lógica” era rechazar ese recurso.

“La presunción de constitucionalidad del acto atacado en la especie no fue destruida, al tenor del análisis que fue solicitado al colegiado constitucional, circunscrito a vicios de fondo y vicios de competencia. Así pues, luego de que la mayoría calificada del garante constitucional, concluyó de manera categórica que el contenido del Decreto 308-06, no tocaba ni vulneraba derechos fundamentales, específicamente el derecho a la libre empresa, la consecuencia inmediata era rechazar la acción de inconstitucionalidad, pues no constatada la regulación de un derecho fundamental, tampoco resultaría imputable al Ejecutivo haber extralimitado su ámbito competencial, como se quejaba el accionante, ya que no estaba regulando derechos fundamentales”, indicó Bonelly Vega.

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