La demencia como excusa legal

Por Rhadamés Rodríguez

OPINIÓN.-Es indudable la influencia que ejerce la demencia en la responsabilidad penal, en nuestro derecho es una circunstancia atenuante legal que el juez está obligado a tomar en cuenta.

E artículo 64 del Código Penal Dominicano al decir: «CUANDO AL MOMENTO DE COMETER LA ACCION , EL INCULPADO ESTUVIESE EN ESTADO DE DEMENCIA , O CUANDO SE HUBIESE VISTO VIOLENTADO A ELLO POR UNA FUERZA A LA CUAL NO HUBIRSE PODIDO RESISTIR, NO HAY CRIMEN NI DELITO»

Es importante saber que la palabra DEMENCIA, significa ausencia de razón, inconciencia, incapacidad de una persona para dirigir sus actos y de prever las consecuencias de los mismos.

El término fue utilizado en el Código Penal Francés de 1810, de donde fue extraído el artículo 64 para insertarlo a nuestro Código Penal, en ese código de Francia, sigfica UNA PERTURBACION DE LA INTELIGENCIA, DE LA MENTE, tanto allá como aquí se entiende perfectamente como ENAJENACION MENTAL, el más utilizado para denominar esta causa de NO CULPABILIDAD.

Nuestros códigos han sido traídos de Francia, aunque muchas disposiciones han sido tomadas de otras legislaciones, por ejemplo el Código del Menor, fue traído de los Estados Unidos, igual que la ley de protección a la mujer.

El padre del Derecho Penal Dominicano, Licenciado Leoncio Ramos expresa en sus Notas de Derecho Penal Dominicano lo siguiente: » SON IRRESPONSABLES, LOS ENAJENADOS Y LOS QUE SE HAYAN, AL TIEMPO DE COMETER UN DELITO, EN ESTADO DE TRASTORNO MENTAL, AUNQUE FUERA DE CARACTER TRANSITORIO. Agrega el eminente autor: EN ESTE CASO EL TRIBUNAL DECRETARÁ SU INTERNAMIENTO.

Por lo que dijo la madre del joven de Moca, en el sentido de que sufre de depresión y está bajo tratamiento psiquiátrico hace tiempo, esperamos que a la hora de tomar una decisión se actúe con Prudencia, comedimiento y estricto apego a la ley.

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