Abogado propone reformar Ley 5038 de Condominio por uso irregular

LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS. | Carlos Felipe Law Firm

Por Adalberto de la Rosa

SANTO DOMINGO.-El abogado y periodista Radhamés Rodríguez, demandó al Congreso la modificación de la Ley de Condominios 5038, del 21 de noviembre de 1958, al considerar que resulta insuficiente para enfrentar los conflictos que actualmente se generan en edificaciones residenciales del país.

Rodríguez explicó que el edificio donde reside está compuesto por 15 propietarios y que, pese a haber sido instituido legalmente como un condominio de uso estrictamente residencial, tres de las propietarias operan negocios en el primer nivel: un consultorio dental, una tienda de damas y una oficina de ingeniería.

«El problema es claro: la resolución aprobada por el Tribunal Superior de Tierras establece el destino del condominio, y si ese destino es vivienda, no puede haber negocios. La ley es expresa en que solo el consentimiento unánime de los propietarios puede variar ese uso, cosa que no ha ocurrido», sostuvo.

UNA LEY DESFASADA Y SIN RÉGIMEN DE SANCIONES

El jurista señaló que la Ley 5038, sobre Condominios, conocida popularmente como Ley de Condominio, promulgada durante la era de Rafael Leónidas Trujillo, resulta obsoleta e incompleta frente a la realidad urbana actual, en la que la gran mayoría de los dominicanos vive en edificios de apartamentos.

«La ley carece de un régimen de sanciones efectivo. En la capital no se conoce un solo caso en el que la Jurisdicción Inmobiliaria haya sancionado a un propietario por violar el uso del condominio. Eso genera indiferencia e impunidad», afirmó.

La Ley 5038, de Condominios, que regula la propiedad horizontal en República Dominicana, es la ley más importante del país. Esta divide un edificio en partes privadas, locales o apartamentos y comunes pasillos, escaleras y otras áreas y establece las reglas de convivencia y administración, así como los deberes de los dueños.

Para gestionar el inmueble y sus zonas compartidas, se crea un consorcio legal que designa además a un administrador. Esta ley, que fue modificada por la Ley de Registro Inmobiliario 108-05, es de carácter público y requiere un reglamento de convivencia antes de expedir los títulos.

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