
Por Carlos A. Guzmán F.
OPINIÓN.-Entremos en materia. Un derecho implica en primer lugar un deber, y la falta de cumplimiento de un deber puede impedir el disfrute de un derecho. Sin embargo, en la Constitución de la República Dominicana , los derechos de las personas están primero que los deberes.
Está invertida. Aquí únicamente se habla de los derechos, pero nunca de los deberes. Andamos muy mal y nos sentimos hastiados de esa irracionalidad.
Reciprocidad: Un deber es una responsabilidad u obligación que se cumple, mientras que un derecho es una libertad o garantía que se recibe a cambio. El deber de una persona de respetar los derechos de la otra es la contraparte de ese derecho.
Ejemplos:
El deber de educarse: conlleva asistir a la escuela y esforzarse por aprender, así se adquiere el derecho a la educación. No al revés.
El deber de no dañar a otros: así se adquiere el derecho a ser tratado bien y a no sufrir daños de los demás.
El deber de respetar las opiniones de los demás: de esta manera se adquiere el derecho a expresar las propias opiniones y que sean respetadas. No a la inversa.
Importancia: Ambos conceptos son esenciales para el orden social. El cumplimiento de los deberes de los ciudadanos permite que el Estado y los demás individuos respeten los derechos de todos.
Ya ustedes han aprendido una nueva lección: primero van los deberes, y luego los derechos que adquirimos con el cumplimiento de los primeros. Por eso es que las relaciones humanas entre nosotros están al revés y andan muy mal. Queremos primero que nos respeten, sin respetar a los demás. Así no se lleva la vida.