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A la DNCD:
Chantaje y la extorsión.
La extorsión se emplea mediante la violencia, la amenaza de violencia o constreñimientos, que persigue la entrega de valores, fondos o cualquier otra entrega, como lo establece el articulo 251, de nuestro Código Penal Dominicano.
En tanto, el chantaje, es el hecho que se lleva mediante la amenaza de revela o imputar a otra persona de hechos de naturaleza que puedan dañar su honor o consideración y que envuelve también, la entrega de fondos, documentos , valores y otros soportes de la expresión del pensamiento, según el artículo 252 del CPD.
En estos elementos que se consideran de tipo penal, el agente persigue beneficios ilegitimos y se convierte en un crimen, en el que se actua de mala fe, entre otros agravantes previstos en nuestro Código Penal.
Y sobre la libertad de expresión e información, la Constitución de la República, en su artículo 49 y sus numerales, señala: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones , por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
En su numeral 2, de los derechos fundamentales, capitulo I, de la Constitución , expresa: «Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley».