El Poder Ejecutivo observa 25 artículos del Código Procesal Penal para evitar retroceso y lagunas

Sugiere mantener artículo 85, hasta que el TC dirima ese tema

El Poder Ejecutivo devolvió la ley al Congreso Nacional.

Por Yamalie Rosario

SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina remitió ayer observaciones sobre 25 artículos modificados en el Código Procesal Penal (CPP), por considerar que contradicen la Constitución y principios universales, que resultarían un retroceso a las conquistas alcanzadas, provocarían ineficacia para el sistema judicial y generarían lagunas normativas, entre otros.

En torno al artículo 85 de la referida Ley observada, señala que el hecho de suprimir su párrafo III sobre el derecho de los ciudadanos de querellarse contra los funcionarios públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o en casos de vulneración de derechos humanos, ha generado un debate jurídico en pro y en contra, el cual entiende deben centrarse en el carácter constitucional de la permanencia o no de esa norma, razón por la cual sugiere dejar al criterio del Tribunal Constitucional dirimir ese tema, y mientras tanto ese órgano decida al respecto mantener el referido texto.

Sugiere, además, contemplar que las entidades del sector público puedan participar en calidad de querellantes, debido a que le preocupa que no tengan esa posibilidad.

Medina expresa que el objetivo de devolver, sin promulgar, al Congreso Nacional la ley que modifica varios artículos de la Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal (CPP), es para «evitar un posible retroceso en las conquistas de los ciudadanos y de nuestro Estado social y democrático de derecho».

El Poder Ejecutivo sometió observaciones a 25 artículos de los 116 que contiene CPP modificado en el Congreso Nacional.

Acerca de la modificación realizada al artículo 49 de la citada disposición legal, el presidente Medina entiende que la fórmula usada para ampliar el listado de infracciones consideradas imprescriptibles es inconveniente desde el punto de vista político – criminal, y que contradice el carácter «fragmentario, accesorio y mínimo de la potestad punitiva del Estado y del Principio de ultima ratio»,

«El aumento del catálogo de infracciones imprescriptibles disminuye la eficacia de la persecución penal, y lesiona el principio de seguridad jurídica, que requiere que, una vez transcurra el tiempo, se asegure la imposibilidad de castigo al individuo que en la realidad ha encauzado su vida, amén de que desaparezca el dolor provocado en la sociedad por efecto del olvido destruido por el paso de los años», establece.

No obstante, en las observaciones se destaca que la enumeración actual de los delitos imprescindibles resulta insuficiente para el efectivo combate de la criminalidad.

Sobre la eliminación del artículo 59 del CPP, el Poder Ejecutivo propuso que se mantenga como está, porque considera que eliminar las facultades que le habían conferido al juez penal en torno a las excepciones prejudiciales implicaría reavivar la posibilidad de dilatar los procesos en los tribunales, en detrimento del principio de celeridad.

Además, rechaza la iniciativa de ampliar la competencia de los jueces de primera instancia (artículo 72), que conocen de modo unipersonal las infracciones que conlleven penas pecuniarias o de prisión máxima hasta 10 años y propone que éstos conozcan casos que conlleven penas hasta 5 años.

En el caso de que se trate de penas de mayor de 5 años, sugiere que el tribunal se integre con tres jueces de primera instancia. De lo contrario cree que de mantenerse esa modificación legal iría en desmedro de los logros alcanzados en materia de garantías.

Referente a los cambios realizados al artículo 74 sobre los jueces de ejecución penal, el presidente Medina observa que podría producir una laguna normativa el hecho de que se establezca que éstos no tienen competencia para el control del cumplimiento de la medida privativa de libertad para los internos provisionales, porque aún no se haya dictado sentencia en su contra.

Propone que se modifique un párrafo para que se le agregue que «en estos casos, los resolverá el juez o el tribunal apoderado de lo principal».

En el documento depositado ayer en el Senado, el Jefe del Estado expresa que en el artículo 42 se debe incluir a los defensores públicos y a los representantes del Ministerio Público, además de los abogados, la prohibición de postularse en los tribunales, hasta tanto no pague las multas correspondientes en caso de violaciones a las reglas de lealtad procesal.

Señala que como la reforma a los dos últimos párrafos del artículo 226 contrapone a la Constitución, deben ser suprimidos, debido a que «resulta altamente preocupante» el hecho de que se haya establecido el carácter preferencial u obligatorio de la medida de prisión preventiva.

Recomienda que se mantenga intacto el artículo 281, debido a que convertir en definitivo un archivo provisional, dispuesto por el Ministerio Público, podría devenir en un elevado índice de impunidad en casos de delitos graves.

Propone que el artículo 303 se mantenga sin cambios, debido a que carecería de sentido que si las partes envueltas en el proceso han consensuado el archivo definitivo del expediente y decidieron no someterlo al examen del juez, el Ministerio Público esté obligado a someterlo como acto conclusivo.

Sugiere que se suprima el título VIII sobre Procedimiento Penal Directo y su artículo 392 de elevación directa a juicio, debido a que su inclusión es innecesaria.

Señala restablecería Código napoleonico, ya superado

El Poder Ejecutivo también propone al Congreso Nacional desestimar la derogatoria del artículo 417, establecido en el artículo 103 de la Ley observada, debido a que un modelo de apelación abierta implicaría restablecer el sistema de recursos del Código de Procedimiento Criminal napoleónico, que fue superado en el CPP vigente.

Además, vislumbra que esa medida supondría un incremento inmanejable de los recursos contra las sentencias que implicaría la necesidad de aumentar la cantidad de cortes de apelación existentes. Las mismas observaciones sobre retroceso están señaladas para los cambios hechos a los artículos 419, 421 y 422.

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